Consultas sobre las multas de tránsito de la Provincia de Santa Fe


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Al recibir la notificación de una infracción de tránsito en el domicilio, o cuando se es multado en la ruta, se deben tener en cuenta varias cuestiones. Uno de ellos es que se tiene derecho a presentar un descargo, que es un tipo de reclamo, el cual tiene objetivo de realizar una queja porque se cree que no es correcta la multa, por ejemplo. En este sentido, el descargo puede presentarse para intentar no tener que abonar la falta, que depende de si el acta de infracción cumple con los requisitos exigidos por Ley.

A continuación, las principales consultas frecuentes sobre las multas de tránsito de la Provincia de Santa Fe:

¿De qué forma el imputado de cometer una infracción de tránsito tiene derecho a realizar su defensa?

Puede realizar su defensa haciendo un descargo y proponiendo o acompañando pruebas que funden su defensa. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional.

¿Ante quién se debe presentar?

Ante el Juez Municipal de Faltas interviniente del Municipio o Comuna donde se constató la presunta infracción.

¿Por qué medios se puede presentar el descargo?

Verbalmente en Audiencia ante el Juez de Faltas o por escrito, enviando Carta documento dirigida al Tribunal de Faltas, cuya dirección debe figurar en la citación. Las defensas o descargos deben ser tratados por los Jueces de Faltas Municipales en la sentencia administrativa que recaiga sobre la causa.

Dado que se debe notificar el fallo al imputado al domicilio legal por medio que acredite la recepción fehaciente ¿qué puede hacer el imputado si el domicilio se encuentra a más de 60 km. del asiento del Juzgado competente en el hecho?

Todo imputado que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez administrativo de Faltas de tránsito provincial o del Juez municipal de faltas que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, podrá optar por comparecer personalmente ante el juez, ejercer su defensa por escrito, o prorrogar la competencia ante el Juez, competente en razón de su domicilio

En caso de que el imputado se encuentre domiciliado en otra provincia, sólo procederá la prórroga cuando la jurisdicción a la que pertenezca el juez del domicilio se encuentre adherida a la Ley Nacional de Tránsito y exista un convenio de reciprocidad (Artículo 142 Ley Provincial 13169).

El domicilio se acredita mediante las constancias obrantes en el D.N.I. y Licencia de Conducir, debiendo ser coincidente.

¿Qué datos debe contener el Acta de Infracción?

  • Fecha, hora, minuto y segundo de la infracción
  • Información completa de los dispositivos utilizados para la captura de la imagen: marca, modelo, Nº de serie, entidad u organismo que calibra el dispositivo, y el Nº de disposición autorizante emanada de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación
  • El nombre completo y domicilio del presunto infractor o del titular registral del vehículo si este no fuere identificado
  • La falta de tránsito presuntamente infringida
  • La sanción prevista para la falta cometida
  • La firma, aclaración y datos de identidad del funcionario que verificó que la infracción se registra con el dispositivo indicado
  • Especificación de la fecha o plazo para que el presunto infractor efectúe su descargo ante el Juez natural de la causa (también podrá estar indicado el mismo en la Cédula de Notificación)
  • La toma fotográfica debe identificar claramente el vehículo, la chapa patente, la marca del mismo y no debe identificar a los ocupantes
  • Recepción de la citación para comparecer a efectuar descargo

¿Qué datos debe contener la Cédula de Notificación?

  • Indicación de lugar y fecha de emisión de la cédula de notificación, datos de la comuna o de la municipalidad notificante
  • Indicación del lugar, fecha y hora de la infracción, datos completos del Acta de Comprobación
  • La firma de funcionario municipal o comunal
  • Datos de identidad y domicilio del presunto infractor o titular registral del vehículo si este no ha podido ser notificado
  • Especificación del plazo para que el presunto infractor efectúe su descargo ante el Juez natural de la causa, debiendo indicar modo y lugar
  • Puede contener la invitación para realizar el pago voluntario en caso de reconocimiento de la infracción, sus beneficios, modo, lugar y plazo de pago

¿Cómo debe hacerse la notificación?

  • La notificación deberá ser practicada por medio que acredite la recepción fehaciente.
  • En ningún caso se podrá practicar notificación por carta simple.
  • Debe practicarse dentro de los 60 días corridos de cometida la infracción.

¿Cuáles son las opciones en caso de una sanción?

El imputado puede optar por:

1. La presentación espontánea

2. Comparecer personalmente a efectuar su descargo a la fecha de la citación

3. Realizar descargo por escrito en legal forma

4. Solicitar la prórroga de la jurisdicción en caso que resida a más de 60 km del asiento del Juzgado (siempre que exista convenio de reciprocidad)

5. En el caso de reconocer la falta imputada, deberá evaluar si se encuentra dentro del plazo del beneficio de pago voluntario, y en su caso podrá proceder al pago en cualquier sucursal del nuevo Banco de Santa Fe aceptar la opción de pago voluntario.

Cuando el infractor se presenta y abona voluntariamente la multa antes del dictado de la sentencia puede recibir una quita de cómo mínimo el 50 % del valor y la exención total de los gastos administrativos.

Los valores de las sanciones de las multas se regulan según la Ley Provincial Nº 13169, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, del riesgo potencial y los antecedentes de tránsito del imputado, y serán fijados por el Juez de Faltas en la sentencia considerando estos elementos.


La información fue publicada por el Gobierno provincial. Es sólo a modo ilustrativo, puede contener errores. Ante consultas o reclamos debe comunicarse con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe; los teléfonos conmutadores son: (+54) (342) 4506600 / 4506700 / 4506800

También puede contactarse con los Juzgados de Faltas por multas de tránsito de la provincia de Santa Fe

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