Cuáles son los requisitos para hacer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de la Provincia de Santa Fe

Todos los vehículos que estén radicados en la Provincia de Santa Fe tienen que realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), de acuerdo a los parámetros del modelo (antigüedad) y uso del automotor (Ver: Quiénes tienen que realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de la provincia de Santa Fe) Pero además de tener en cuenta esto, deben conocerse cuáles son los requisitos a la hora de hacer el chequeo.

Centro de Revision Tecnica Obligatoria Provincia Santa Fe

En los talleres habilitados en toda la provincia se exige, en primera instancia, una serie de requisitos para poder hacer la revisión. Estos son, de acuerdo al Gobierno de la Provincia de Santa Fe:

  • Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
  • Título de propiedad del automotor
  • CUIT o CUIL del titular registral
  • Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
  • Seguro Obligatorio
  • Último recibo de patente pago

Pero, en el caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:

  • Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
  • Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.

Por otra parte, en el caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:

  • Licencias profesionales habilitantes
  • Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
  • Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
  • Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
  • Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde

Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:

  • Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
  • Certificado de Fabricación de la Carrocería
  • Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde

Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:

  • Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
  • Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
  • Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
  • Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad

Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.

LEER TAMBIEN