Quiénes tienen que realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de la provincia de Santa Fe

Todos los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe deben de realizar la Revisión Técnica Obligatoria. Sin embargo, vale aclarar algunos detalles a tener en cuenta sobre quiénes específicamente deben cumplir con la RTO. Esto es principalmente por la cuestión del modelo (año de fabricación) del rodado, y el uso del vehículo (carga, particular, etc)

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe aclara que quienes tienen que realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) son:

  • Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
  • Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la
  • Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, según el siguiente cronograma de exigibilidad: Vehículos afectados al uso particular, cuyo modelo año sea anterior a:
    • Modelo 1995, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de mayo de 2008
    • Modelo 2000, es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de octubre de 2008
    • Modelo 2005 en adelante es obligatoria su revisión técnica a partir del 1 de enero de 2009
  • Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio
  • Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente
  • Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.

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